El permiso por nacimiento y cuidado del menor en España ha experimentado importantes avances legislativos, buscando promover la igualdad y la conciliación de la vida familiar y profesional. Este derecho individual, intransferible y remunerado al 100%, sustituyó en 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, unificándolas bajo un mismo concepto y equiparando las condiciones para ambos progenitores.
La normativa actual se basa en la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Esta directiva busca garantizar que el trabajo remunerado no impida el ejercicio del derecho al cuidado ni condicione las decisiones familiares, fomentando la corresponsabilidad de género.
Evolución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Desde 2019, se han implementado progresivas equiparaciones de los permisos, basándose en los principios de igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien. Inicialmente, el permiso de paternidad se amplió gradualmente, pasando de 5 a 8 semanas en 2019, y a doce en 2020.
En 2021, se alcanzó la equiparación total, extendiendo el permiso a 16 semanas para ambos progenitores. De estas, seis semanas debían disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento, o tras la resolución judicial o administrativa en casos de adopción, guarda o acogimiento familiar.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, se completó la transposición de la directiva europea, ampliando el permiso a 19 semanas para cada progenitor (32 semanas en el caso de familias monoparentales). Esta medida posiciona a España como un referente internacional en políticas de conciliación.
¿Quiénes pueden acogerse al permiso?
El permiso por nacimiento y cuidado del menor está dirigido a:
- Trabajadores asalariados.
- Autónomos.
- Empleados públicos.
Para acceder a él, es necesario estar en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social y haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad. En caso de parto, los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos para el subsidio, excepto el periodo mínimo de cotización, también se benefician de la prestación.
Duración y Distribución del Permiso
La duración total del permiso por nacimiento y cuidado del menor es de 19 semanas, que se distribuyen de la siguiente manera:
- 17 semanas (28 en familias monoparentales/monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, disfrutándose inmediatamente después del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- La madre biológica puede anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
- Las 11 semanas restantes (22 en monoparentalidad) se pueden disfrutar de forma acumulada o interrumpida, en períodos semanales, a jornada completa o parcial, hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales (4 en familias monoparentales/monomarentales) de permiso parental para el cuidado del menor:
- Estas semanas se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla los 8 años de edad.
Supuestos especiales:
- Parto prematuro o hospitalización del neonato: El periodo de suspensión del contrato puede computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Si el neonato requiere hospitalización superior a siete días, la suspensión se amplía hasta 13 semanas adicionales.
- Parto múltiple o discapacidad del menor: El permiso se amplía una semana adicional para cada progenitor por cada hijo o hija a partir del segundo.
- Fallecimiento del hijo o hija: El periodo de suspensión no se reduce, salvo que ambos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo una vez finalizadas las seis semanas obligatorias.
- Fallecimiento de uno de los progenitores: El progenitor restante podrá hacer uso de la totalidad o la parte que le reste del permiso.
La ley protege especialmente a las trabajadoras durante el embarazo, la baja por maternidad y tras su reincorporación. Existen situaciones particulares que pueden modificar la duración o condiciones de la baja.

Proceso de Solicitud
El permiso por nacimiento y cuidado del menor puede solicitarse a través de tres vías:
- Online: Accediendo al portal Tu Seguridad Social a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o usuario y contraseña.
- Presencial: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.
- Por correo ordinario: Descargando y rellenando el formulario de solicitud disponible en la web de la Seguridad Social y remitiéndolo a la Dirección Provincial del INSS o ISM correspondiente, junto con la documentación requerida.
Para solicitar el permiso, se debe presentar una notificación por escrito a la empresa con una antelación mínima de 15 días (o el plazo estipulado en el convenio colectivo). En caso de no disponer de métodos de identificación, la solicitud puede realizarse a través de la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
Documentación necesaria
La documentación requerida para la solicitud incluye:
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa que indique la fecha de inicio del descanso laboral.
- En caso de adopción o acogimiento: Libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
Coste y Gestión del Permiso
El coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor es asumido por la Seguridad Social, que abona el 100% de la base reguladora. La empresa debe mantener el puesto de trabajo del empleado y realizar las cotizaciones correspondientes.
Para gestionar las ausencias, las empresas pueden recurrir a contratos de interinidad o sustitución, beneficiándose de bonificaciones en la cotización. La correcta gestión de estas bajas no solo es una obligación legal, sino también una muestra de responsabilidad empresarial.
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
Igualdad y Corresponsabilidad
La equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores es un paso fundamental hacia la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. El objetivo es que el trabajo retribuido no impida el ejercicio del derecho al cuidado ni condicione las decisiones familiares, promoviendo así sociedades más corresponsables.
El Real Decreto-ley 9/2025 completa la transposición de la directiva europea, consolidando un modelo de conciliación que fomenta la participación de empresas y sociedad en la consecución de la corresponsabilidad de género. La ampliación de estos permisos refuerza el compromiso de España con la igualdad y se alinea con los países europeos con políticas de conciliación más avanzadas.

Novedades Legislativas y Transposición de Directivas
El Real Decreto-ley 9/2025, publicado el 30 de julio de 2025, amplía la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor y modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social. Estas modificaciones buscan completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que promueve la conciliación de la vida familiar y profesional.
La norma entró en vigor el 31 de julio de 2025, incrementando la duración de la suspensión del contrato de trabajo y los permisos por nacimiento y cuidado de menor. También se amplía el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
La legislación española ha ido adaptándose a las directivas europeas, superando en algunos aspectos las recomendaciones iniciales. Por ejemplo, la recomendación de la OIT sobre la protección de la maternidad sugería 18 semanas, mientras que España ha ampliado el permiso a 19 semanas, alineándose con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
En el ámbito del empleo público, el permiso retribuido por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento también se ha ampliado hasta las 19 semanas, incluyendo dos semanas de permiso por cuidado parental del menor. Además, se ha establecido una nueva regulación del permiso parental no retribuido de ocho semanas de duración.
El marco legal actual busca garantizar que las personas que acceden a los permisos parentales no pierdan toda su retribución, reflejando un compromiso efectivo con la corresponsabilidad de género y fomentando la participación de las empresas y la sociedad en este objetivo.

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